REGLAMENTO DE LA CONFEDERACIÓN ACADÉMICA NIPONA, ESPAÑOLA Y LATINOAMERICANA— CANELA —

La Asociación Académica Nipona, Española y Latinoamericana es una Asociación de hispanistas cuyo fin es el estudio y profundización de temas relacionados con lo hispánico.

I. DE LA FINALIDAD Y ORGANIZACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN

Artículo 1. La Confederación se propone estudiar y discutir temas relacionados con la Literatura, el Pensamiento y la Historia del mundo hispánico, y la Metodología de la Enseñanza de la Lengua Española y la Lingüística.

Artículo 2. La Confederación funciona como cuerpo único en la Asamblea General, pero se subdivide básicamente en cuatro secciones:

A. Literatura
B. Pensamiento e Historia
C. Metodología
D. Lingüística

Artículo 3. La Confederación se propone llevar a cabo todas sus reuniones y actividades en el idioma español.

Artículo 4. La Confederación está formada por Miembros Ordinarios, Miembros de Honor y Miembros Residentes en el Extranjero.

4.1. MIEMBROS ORDINARIOS. Son miembros ordinarios los candidatos admitidos por la Junta Directiva.

Todo miembro tendrá derecho a:

1. Asistir a las reuniones de la Confederación y exponer sus trabajos.
2. Tener voz y voto en la Asamblea General.
3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y ser elegido para tales cargos.
4. Recibir los números correspondientes de Cuadernos CANELA.
Al inscribirse en la Confederación, deberán incorporarse a una de las secciones vigentes dentro de la misma y abonar la cuota anual establecida por la Asamblea General.

4.2. MIEMBROS DE HONOR. La Junta Directiva podrá admitir como Miembros de Honor a:

1. Miembros del Cuerpo Diplomático.
2. Catedráticos, profesores o especialistas de renombre de una de las secciones de la Organización.
3. Miembros de la Confederación que se hayan distinguido en el campo científico de su sección y que hayan sido por lo menos diez años miembros ordinarios.

Los Miembros de Honor quedarán exentos del pago de la cuota anual.
Tendrán derecho a:

1. Asistir a las reuniones de la Confederación y exponer sus trabajos.
2. Recibir los números correspondientes de Cuadernos CANELA.

4.3. MIEMBROS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. La Junta Directiva podrá admitir como miembros residentes en el extranjero a los interesados que tengan su domicilio fuera de Japón, los que tendrán derecho a:

1. Asistir a las reuniones de la Confederación y exponer sus trabajos.
2. Recibir los números correspondientes de Cuadernos CANELA.
Estos derechos están sujetos a la condición de estar al día en el pago de las cuotas. Los miembros residentes en el extranjero no tendrán derecho a voto ni podrán ser elegidos para los cargos directivos de la Junta.

II. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN

Artículo 5. La Confederación se regirá por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

5.1. LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General, compuesta por los miembros ordinarios y de honor, deberá:

1. Elegir al Presidente de la Junta Directiva.
2. Ser informada acerca de todas las actividades que se refieren a los artículos 7, 8 y 9.
3. Establecer las cuotas anuales.
4. Aprobar y ratificar cualquier cambio o reajuste de los artículos del presente reglamento. Para ello será necesaria la aprobación de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General.
5. Para que las decisiones de la Asamblea General sean válidas se requerirá la aprobación de más de la mitad de los miembros ordinarios asistentes.
6. El Presidente de la Junta Directiva es a la vez el Presidente de la Confederación y presidirá la Asamblea General.

5.2. LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva está formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario, el Editor de Cuadernos CANELA y por los Jefes de cada una de las secciones en calidad de Secretarios Ejecutivos de la Junta.

III. DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6.

6.1  Con anterioridad a la fecha de celebración del congreso, la Junta Directiva realizará un sondeo entre los miembros con el fin de que estos propongan candidatos a ocupar el cargo de Presidente de la Junta Directiva. Solo los miembros con una antiguedad de al menos unos cinco años podrán ser nombrados candidatos. De los candidatos sugeridos se elegirán los 5 más votados y estos serán propuestos ante la Asamblea General como candidatos elegibles.

6.2. Antes de proceder a la votación, el Presidente nombrará tres escrutadores de entre los miembros ordinarios asistentes quienes vigilarán por el debido desenvolvimiento de las elecciones.

6.3. En los congresos en que se elijan nuevos miembros de la Junta Directiva, la asamble general se hará en dos sesiones. En la primera sesión, la Asamblea General elegirá por voto secreto escrito al Presidente de la Junta Directiva quien en las dos primeras elecciones deberá obtener dos tercios de los votos de los presentes. Si no los obtiene, se procederá a una tercera votación y será elegido quien obtenga la mitad más uno de los votos de los miembros presentes. La elección de los demás miembros integrantes de la Junta Directiva se hará en la segunda sesión de la Asamblea General según se establece en las cláusulas que siguen.

6.4. El Presidente propondrá al Vicepresidente, al Tesorero, al Secretario y al Editor y se someterá a la aprobación de la Asamblea General.

6.5. Los Secretarios Ejecutivos de la Junta Directiva serán los respectivos Jefes de cada una de las secciones elegidos por aclamación de la mayoría relativa de las mismas.

6.6. Los miembros de la Junta Directiva durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelegidos para el mismo cargo más que para un segundo período consecutivo.

IV. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7.

7.1. Son atribuciones de la Junta Directiva:

1. Realizar reuniones ordinarias y extraordinarias siempre que se crea oportuno.
2. Planear, realizar y evaluar iniciativas relacionadas con la marcha de la Confederación.
3. Tomar medidas y trazar proyectos que se crean en beneficio de la Confederación.
4. Admitir nuevos miembros ordinarios o residentes en el extranjero.
5. Fijar la fecha y el lugar del Congreso Anual y decidir actividades extraacadémicas.
6. Reconocer a los Miembros de Honor.
7. Fijar la sede de la Confederación, que preferentemente debiera ser el lugar de trabajo del Presidente en ejercicio.
8. Aprobar los presupuestos y mantenerse al tanto del estado financiero de la Confederación.
9. Publicar las actas y los estudios llevados a cabo por esta Confederación en una revista que se titulará Cuadernos CANELA.
10. Nombrar —al inicio de su período— un revisor fiscal de las finanzas e informar de ello a la Asamblea General.

7.2. Para que las reuniones y decisiones de la Junta Directiva sean válidas y oficiales, se necesita la aprobación mínima de la mitad más uno de sus miembros.

V. DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 8.

8.1. EL PRESIDENTE.

1. El Presidente de la Confederación será su portavoz oficial y representante legal.
2. Serán incumbencias del Presidente:
a. Vigilar que se cumplan los objetivos y fines que se propone la Confederación.
b. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de los Congresos.
c. Firmar las actas de la Junta Directiva y las de los Congresos.
d. Realizar las gestiones necesarias para la obtención de recursos pecuniarios, patrocinio y financiación de los gastos de administración y eventos de la Confederación.
e. Tomar decisiones en casos urgentes. De tales decisiones informará oportunamente a la Junta Directiva.

8.2. EL VICEPRESIDENTE.

1. El Vicepresidente deberá coadyuvar al Presidente en todo lo que se le solicite.
2. Reemplazará al Presidente cuando éste se encuentre imposibilitado de cumplir sus funciones por causa mayor, como imposibilidad de asistir a algún evento, renuncia, enfermedad, etc.

8.3. EL TESORERO. El Tesorero deberá:

1. Recaudar y registrar las aportaciones y donaciones que se hagan a la Confederación.
2. Llevar los libros de contabilidad de la Confederación.
3. Recaudar las cuotas de los miembros y llevar el debido control de las mismas.
4. Presentar los informes administrativos a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
5. Acatar las decisiones de la Junta Directiva en lo que concierne al manejo de las finanzas.

8.4. EL SECRETARIO. Será responsabilidad del Secretario:

1. Redactar las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros documentos relacionados con la Confederación.
2. Mantener actualizada la lista de los miembros.

8.5. EL EDITOR. El Editor deberá:

1. Presidir el Consejo de Redacción que compone junto con los Jefes de Sección.
2. Encargarse tanto de la publicación anual de Cuadernos CANELA como de cualquier otro proyecto editorial que emprenda la Asociación.

VI. DE LAS SECCIONES Y SUS JEFES

Artículo 9.

9.1.Todo miembro inscrito en una de las secciones tiene derecho a elegir al Jefe de la misma y ser elegido para dicho cargo.

9.2. Cada sección elige a su Jefe de Sección por aclamación de la mayoría relativa de la misma.

9.3. Los Jefes de Sección integrarán la Junta Directiva como Secretarios Ejecutivos y formarán parte del Consejo de Redacción de Cuadernos CANELA colaborando con el Editor para la publicación de la revista.

9.4. Como líderes de su sección, tomarán a su cargo organizar y vigilar por el buen funcionamiento de las actividades de la misma.

9.5. Las reuniones oficiales de las secciones A, B, C y D fuera de la fecha del Congreso, necesitan la aprobación previa del Presidente.

VII. DEL EDITOR DE CUADERNOS CANELA

Artículo 10.

10.1. Será de la incumbencia del Editor de Cuadernos CANELA:

a. Responsabilizarse de la expedita publicación de la revista en su calidad de Director del Consejo de Redacción de la misma.
b. Presentar por escrito a la Junta Directiva el presupuesto para la publicación de la revista para su debida aprobación.
c. Planear normas nuevas o reformar las existentes con miras a facilitar la publicación de artículos en Cuadernos CANELA. Las normas vigentes se insertarán en la revista para consulta y gobierno de los interesados.

VIII. DEL REVISOR FISCAL

Artículo 11.

11.1. El revisor fiscal será nombrado por la nueva Junta Directiva
al inicio de su ejercicio.

11.2. Durará en su cargo por un período de dos años. Podrá ser reelegido para el mismo cargo solamente para un segundo período consecutivo.

11.3. Será incumbencia del Revisor Fiscal:

a. Controlar la administración financiera de la Junta Directiva y de la Confederación.
b. Comprobar y aprobar los informes financieros presentados por el Tesorero.
c. Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de los resultados de la comprobación.

ANEXO

1. CUOTA ANUAL.
La cuota vigente es de ¥7000 (siete mil yenes). Los nuevos socios comenzarán a abonarla a partir del primer Congreso posterior a su fecha de admisión. Los estudiantes de postgrado y los socios jubilados dispondrán de una cuota especial de ¥3000 (tres mil yenes).
Aquellas personas que, sin pertenecer a la asociación, deseen presentar sus trabajos durante el congreso, deberán pagar un canon de ¥10 000 (diez mil yenes). Estarán exentos de este pago aquellos conferenciantes que hayan sido invitados por la asociación.
Si un miembro no abona la cuota por tres años consecutivos sin motivos justificables, su nombre se suprimirá de la Lista de Miembros.

2. ASISTENTES AL CONGRESO COMO OYENTES.
Quienes, sin pertenecer a CANELA, quieran asistir a los Congresos de la Confederación lo podrán hacer previo abono de ¥1000 (mil yenes) para los días que dure el Congreso. (18 de enero de 1991.)
De asistir a la “Cena de Amistad”, deberán abonar la misma cantidad que la establecida para los miembros.

3. PRECIO DE Cuadernos CANELA PARA QUIENES NO SON MIEMBROS.
Para quienes, sin ser miembros de la Confederación, estuviesen interesados en adquirir Cuadernos CANELA el precio por ejemplar será de ¥1000 (mil yenes). (19 de mayo del 2013.)

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