REGLAMENTO DE LA CONFEDERACIÓN ACADÉMICA NIPONA, ESPAÑOLA Y LATINOAMERICANA (CANELA)
Este estatuto ha sido modificado y aprobado por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 24 de marzo de 2025.
La Confederación Académica Nipona, Española y Latinoamericana (CANELA) es una asociación académica cuyo fin es el estudio y profundización de temas relacionados con lo hispánico y Japón.
I. DE LA FINALIDAD Y ORGANIZACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN
Artículo 1. La Confederación se propone estudiar y discutir temas relacionados con la literatura, el pensamiento y la historia del mundo hispánico y Japón, la metodología de la enseñanza de las lenguas de España y de Hispanoamérica y la lingüística.
Artículo 2. La Confederación funciona como cuerpo único en la Asamblea General, pero se subdivide en cuatro secciones:
A. Literatura
B. Pensamiento e Historia
C. Metodología
D. Lingüística
Artículo 3. Los miembros de la Confederación desarrollarán sus actividades siguiendo los códigos de buenas prácticas científicas.
Artículo 4. La Confederación se propone llevar a cabo todas sus reuniones y actividades en el idioma español.
Artículo 5. La Confederación está formada por miembros ordinarios y miembros de honor.
5.1. MIEMBROS ORDINARIOS. Son miembros ordinarios los candidatos admitidos por la Junta Directiva.
5.1.1. Todo miembro ordinario tendrá derecho a:
-
- Asistir a las reuniones de la Confederación y exponer sus trabajos.
- Tener voz y voto en la Asamblea General.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva y ser elegido para tales cargos.
- Recibir los números correspondientes de Cuadernos CANELA.
5.1.2. Los miembros ordinarios deberán abonar la cuota anual establecida por la Asamblea General. La Asamblea General podrá establecer cuotas reducidas para los miembros ordinarios que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
-
- Miembros ordinarios estudiantes: aquellos miembros cuya actividad única o principal sea la correspondiente a los estudios de posgrado.
- Miembros ordinarios jubilados: aquellos miembros jubilados que no tengan actividad ni remuneración profesional estables.
5.1.3. Los miembros ordinarios que disfruten de una cuota reducida no podrán ser elegidos para ocupar cargos de la Junta Directiva.
5.2. MIEMBROS DE HONOR. La Junta Directiva podrá admitir como miembros de honor a:
- Miembros del Cuerpo Diplomático mientras permanezcan en su cargo.
- Catedráticos, profesores o especialistas de renombre de una de las secciones de la Confederación.
- Miembros ordinarios de la Confederación con al menos diez años de antigüedad y que se hayan distinguido en el campo científico de su sección o por su contribución a CANELA.
5.2.1. Los miembros de honor tendrán derecho a:
-
- Asistir a las reuniones de la Confederación y exponer sus trabajos.
- Recibir los números correspondientes de Cuadernos CANELA.
- Asistir a la Asamblea General y participar solo con voz y no con voto.
5.2.2. Los miembros de honor están exentos del pago de la cuota anual establecida por la Asamblea General.
Artículo 6. La Junta Directiva puede cesar a un miembro en su condición de tal en los siguientes casos:
- Cuando no haya efectuado el pago de la cuota correspondiente durante el período establecido por la Asamblea General.
- Cuando haya incurrido en conductas que falten gravemente a la ética profesional o académica o que causen serios perjuicios a la Confederación. El interesado podrá realizar las alegaciones que considere oportunas ante la Junta Directiva. La Junta Directiva deberá informar razonadamente a la Asamblea General de la decisión que adopte.
II. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN
Artículo 7. La Confederación se regirá por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
7.1. La Asamblea General, compuesta por los miembros ordinarios y de honor, deberá:
- Elegir al presidente de la Junta Directiva.
- Ser informada acerca de todas las actividades que se refieren a los artículos 9, 10 y 11.
- Establecer el importe de las cuotas.
- Aprobar y ratificar cualquier cambio o reajuste de los artículos del presente reglamento. Para ello será necesaria la aprobación dedos tercios de los miembros ordinarios asistentes a la Asamblea General.
- Para que las decisiones de la Asamblea General sean válidas se requerirá la aprobación de más de la mitad de los miembros ordinarios asistentes.
- El presidente de la Junta Directiva es a la vez el presidente de la Confederación y presidirá la Asamblea General.
7.2. La Junta Directiva está formada por el presidente, el vicepresidente, el tesorero, el secretario general, el editor de Cuadernos CANELA y por los jefes de cada una de las secciones en calidad de secretarios ejecutivos de la Junta.
III. DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 8.
8.1. Podrán ser elegidos para ocupar el cargo de presidente de la Junta Directiva los miembros ordinarios que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener una antigüedad de al menos cinco años en el momento de la celebración de la Asamblea General en la que se celebre la elección.
- No disfrutar de cuota reducida por ser miembros estudiantes o miembros jubilados.
- Residir en Japón.
8.2. Con anterioridad a la fecha de celebración de la Asamblea General, la Junta Directiva confeccionará una lista con los miembros ordinarios elegibles para el cargo de presidente de la Junta Directiva y realizará un sondeo entre los miembros ordinarios con el fin de que estos propongan tres candidatos de entre los que figuren en la lista de miembros elegibles. Los cinco miembros más votados serán presentados ante la Asamblea General como candidatos elegibles.
8.3. Las Asambleas Generales en las que se elijan nuevos miembros de la Junta Directiva se celebrarán en dos sesiones. En la primera sesión, antes de proceder a la votación, el presidente nombrará tres escrutadores de entre los miembros ordinarios asistentes, quienes vigilarán por el debido desenvolvimiento de las elecciones. La Asamblea General elegirá por voto secreto escrito al presidente de la Junta Directiva, quien deberá obtener una mayoría cualificada consistente en dos tercios de los votos emitidos en la primera votación. Si no se logra el número de votos requerido, se procederá a realizar subsiguientes votaciones hasta alcanzar la mayoría requerida en cada caso. La segunda votación se determinará por mayoría cualificada de dos tercios de los votos emitidos. Para la tercera y cuarta votaciones se precisará una mayoría absoluta consistente en más de la mitad de los votos emitidos. La quinta votación y sucesivas se resolverán por mayoría simple de los votos emitidos.
8.4. La elección de los demás miembros integrantes de la Junta Directiva se hará en la segunda sesión de la Asamblea General según se establece en las cláusulas que siguen.
8.4.1. El presidente propondrá al vicepresidente, al tesorero, al secretario general y al editor, y junto con los jefes de sección electos, dicha propuesta se someterá a la aprobación de la Asamblea General.
8.4.2. Los secretarios ejecutivos de la Junta Directiva serán los respectivos jefes de cada una de las secciones elegidos por aclamación de la mayoría relativa de las mismas.
8.5. Los miembros de la Junta Directiva durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelegidos para el mismo cargo más que para un segundo período consecutivo.
8.6. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo mediante los siguientes procedimientos.
8.6.3. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el cese de un jefe de sección y la celebración de la elección del jefe fuera del plazo correspondiente. En caso de aprobarse, la elección se celebrará mediante el proceso establecido en el punto 8.4.2. A dicha elección podrá postularse el jefe de sección en el cargo. Si resulta nuevamente elegido, se entenderá que continúa el período de su cargo en curso.
8.7. En caso de que un miembro de la Junta Directiva renuncie antes de que se cumpla la duración prevista de su cargo, se procederá a la elección según el procedimiento correspondiente. La nueva Junta Directiva deberá ser aprobada por la Asamblea General.
IV. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 9.
9.1. Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Realizar reuniones ordinarias y extraordinarias siempre que se crea oportuno.
- Planear, realizar y evaluar iniciativas relacionadas con la marcha de la Confederación.
- Tomar medidas y trazar proyectos que se crean en beneficio de la Confederación.
- Admitir nuevos miembros ordinarios.
- Fijar la fecha y el lugar del congreso anual y decidir actividades extraacadémicas.
- Reconocer a los miembros de honor.
- Fijar la sede de la Confederación, que preferentemente debiera ser el lugar de trabajo del presidente en ejercicio.
- Aprobar los presupuestos y mantenerse al tanto del estado financiero de la Confederación.
- Publicar la revista académica Cuadernos CANELA.
- Nombrar un revisor fiscal de las finanzas e informar de ello a la Asamblea General al inicio de su período.
- Aprobar el cese de un miembro por las causas establecidas en el artículo 6.
9.2. Para que las reuniones y decisiones de la Junta Directiva sean válidas y oficiales, se necesita la aprobación mínima de más de la mitad de sus integrantes.
V. DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 10.
10.1. EL PRESIDENTE.
10.1.1. El presidente de la Confederación será su portavoz oficial y representante legal.
10.1.2. Serán incumbencias del presidente:
-
- Vigilar que se cumplan los objetivos y fines que se propone la Confederación.
- Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Firmar las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
- Realizar las gestiones necesarias para la obtención de recursos pecuniarios, patrocinio y financiación de los gastos de administración y eventos de la Confederación.
- Tomar decisiones en casos urgentes. De tales decisiones informará oportunamente a la Junta Directiva.
10.2. EL VICEPRESIDENTE.
10.2.l. El vicepresidente deberá ayudar al presidente en todo lo que se le solicite.
10.2.2. Reemplazará al presidente cuando éste se encuentre imposibilitado de cumplir sus funciones por causa mayor, como imposibilidad de asistir a algún evento, renuncia, enfermedad, etc.
10.3. EL TESORERO. El tesorero deberá:
- Recaudar y registrar las aportaciones y donaciones que se hagan a la Confederación.
- Llevar los libros de contabilidad de la Confederación.
- Recaudar las cuotas de los miembros y llevar el debido control de las mismas.
- Presentar los informes administrativos a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
- Acatar las decisiones de la Junta Directiva en lo que concierne al manejo de las finanzas.
10.4. EL SECRETARIO GENERAL. Será responsabilidad del secretario general:
- Redactar las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros documentos relacionados con la Confederación.
- Mantener actualizada la lista de los miembros.
VI. DE LAS SECCIONES Y SUS JEFES
Artículo 11.
11.1. Los miembros ordinarios se inscribirán en una de las secciones de la Confederación.
11.2. Todo miembro ordinario inscrito en una de las secciones tiene derecho a elegir al jefe de esta. Podrán ser elegidos para dicho cargo los miembros ordinarios pertenecientes a la sección, excepto los miembros ordinarios que disfruten de una cuota reducida.
11.3. Cada sección elige a su jefe de sección por aclamación de la mayoría relativa de la misma.
11.4. Los jefes de sección integrarán la Junta Directiva como secretarios ejecutivos y formarán parte del Comité Editorial de Cuadernos CANELA colaborando con el editor para la publicación de la revista.
11.5. Como líderes de su sección, tomarán a su cargo organizar y vigilar por el buen funcionamiento de las actividades de la misma.
11.6. Las reuniones oficiales de las secciones A, B, C y D fuera de la fecha del congreso necesitan la aprobación previa del presidente.
VII. DEL EDITOR DE CUADERNOS CANELA
Artículo 12.
Será de la incumbencia del editor de Cuadernos CANELA:
- Responsabilizarse de la expedita publicación de la revista en su calidad de presidente del Comité Editorial.
- Presentar por escrito a la Junta Directiva el presupuesto para la publicación de la revista para su debida aprobación.
- Planear normas nuevas o reformar las existentes con miras a facilitar la publicación de artículos en Cuadernos CANELA. Las normas vigentes se insertarán en la revista para consulta y gobierno de los interesados.
VIII. DEL REVISOR FISCAL
Artículo 13.
13.1. El revisor fiscal será nombrado por la nueva Junta Directiva al inicio de su ejercicio.
13.2. Durará en su cargo por un período de dos años. Podrá ser reelegido para el mismo cargo solamente para un segundo período consecutivo.
13.3. Será incumbencia del revisor fiscal:
-
- Controlar la administración financiera de la Junta Directiva y de la Confederación.
- Comprobar y aprobar los informes financieros presentados por el tesorero.
- Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de los resultados de la comprobación.
CUOTAS DE LA CONFEDERACIÓN ACADÉMICA NIPONA, ESPAÑOLA Y LATINOAMERICANA (CANELA)
- CUOTA ANUAL
1.1. La cuota anual vigente para los miembros ordinarios es de ¥7000 (siete mil yenes). Esta cuota cubre el período de abril a marzo.
1.2. Los nuevos miembros comenzarán a abonarla a partir del primer congreso de CANELA posterior a su fecha de admisión. En el caso de que un nuevo miembro desee participar en el Congreso con una comunicación, deberá abonar la cuota inicial con la antelación y en el plazo que se le indiquen.
1.3. Los miembros ordinarios estudiantes y jubilados que cumplan los requisitos señalados en el artículo 5.1.2 de los estatutos dispondrán de una cuota especial de ¥3000 (tres mil yenes).
1.4. Todos los miembros deben estar al corriente del pago de la cuota correspondiente. En caso de que un miembro tenga cuotas atrasadas pendientes de pago, para estar al corriente deberá abonar la totalidad de las cuotas adeudadas. Si un miembro no abona la cuota por tres años consecutivos, dejará de ser miembro de CANELA.
- CUOTAS DEL CONGRESO ANUAL
2.1. La asistencia y participación al congreso anual de CANELA está incluida en la cuota anual de los miembros.
2.2. Aquellas personas que, sin pertenecer a CANELA deseen presentar sus trabajos durante el congreso, deberán pagar un canon de ¥10 000 (diez mil yenes) en el plazo que se les indique.
2.3. Quienes, sin pertenecer a CANELA, quieran asistir a los congresos de CANELA lo podrán hacer previo abono de ¥1000 (mil yenes) para los días que dure el congreso.
2.4. Aquellos que, sin ser miembros, presenten sus trabajos en el congreso o asistan como oyentes deberán abonar la misma cuota para la «cena de amistad» establecida para los miembros.
2.5. Estarán exentos del pago de la cuota del Congreso aquellos conferenciantes que hayan sido invitados por la Confederación.
3. PRECIO DE Cuadernos CANELA PARA QUIENES NO SON MIEMBROS
Para quienes, sin ser miembros de CANELA, estuviesen interesados en adquirir Cuadernos CANELA, el precio por ejemplar será de ¥1000 (mil yenes).
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